FIAT CONCORD y FIAT DIESEL S.A. ARG. v. BCRA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inserpretación de normas locales de procedimientos. Cusos varios.
Es cuestión propia de los jueces de la causa, ajena en principio al recurso extmordinario, por versar sobre aspectos de hecho y derecho procesal, como son los atinentes a la determinación de los límites y alcances de la acción promovida, la que versa sobre el rechazo ín límine de una acción de amparo promovida a fín de que se resuelva que ciertos seguros de cambio vinculados con préstamos financieros comienzan a regir desde el 12/8/81 el primero y desde el 10/6/81 los dos últimos, al tipo de cambio vigente desde cada una de las fechas antes mencionadas, conforme al decreto 377/81 y los comunicados A. 31, 33, 36, 44, 54, y 61 del Banco Central, en base a que dicha acción no impugnaba un ucto u omisión de autoridad pública lo que obstaba a la procedencia de la vía elegida (1).
ARMINDA VASALLO DE GIOSCIO
JUBILACION Y PENSION.
No excede su competencia ni incurre en arbitrariedad la decisión que confirmó una resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social no hizo lugar a la reapertura del procedimiento administrativo, mérito de que la apelante no demostró que estuviera autorizada a contraer! un segundo matrimonio con el causante, pues de la sentencia de no surgía que al dictarla se hubiera seguido el procedimiento del art. 31 de la ley 14.394, sin que la partida de matrimonio religioso resultara hábil a los fines perseguidos (art. 2, del decreto 1377/74 y l de matrimonio civil, n? 2393) (:).
1) 25 de febrero. Fallos: 275:135 ; 299:121 ; 301:970 .
2) 25 de febrero.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:222
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