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Fallos: 304:223 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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JUAN MARCELO GOETTE v. JOSE KOLBER -SUC..

ACLARATORIA.
Si el escrito interpuesto comporta un pedido de aclaratoria y fue presrntado vencido el plazo del art. 272, párr. 3», del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, no corresponde hacer lugar a lo pedido (1).


CAMARA NACIONAL pr APELACIONES uN Lo CRIMINAL
Y CORRECCIONAL


JUECES.
Ante la gravedad de los hechos referidos en un artículo periodístico que atribuye genérica e indiscriminadamente a algunos jueces de instrucción la comisión, en el ejercicio de la magistratura, de hechos incompatibles con su buen desempeño, corresponde promover actuaciones que permitan formar juicio cabal para proceder o no de acuerdo al art. 22 de la ley 31.374, encomendando su iniciación a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (2).

1) 25 de febrero.

2) 25 de febrero.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-223

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