JUAN MARCELO GOETTE v. JOSE KOLBER -SUC..
ACLARATORIA.
Si el escrito interpuesto comporta un pedido de aclaratoria y fue presrntado vencido el plazo del art. 272, párr. 3», del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, no corresponde hacer lugar a lo pedido (1).
CAMARA NACIONAL pr APELACIONES uN Lo CRIMINAL
Y CORRECCIONAL
JUECES.
Ante la gravedad de los hechos referidos en un artículo periodístico que atribuye genérica e indiscriminadamente a algunos jueces de instrucción la comisión, en el ejercicio de la magistratura, de hechos incompatibles con su buen desempeño, corresponde promover actuaciones que permitan formar juicio cabal para proceder o no de acuerdo al art. 22 de la ley 31.374, encomendando su iniciación a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (2).
1) 25 de febrero.
2) 25 de febrero.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:223
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