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Fallos: 304:214 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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promovió, a fin de que se dejara sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo provincial que mantuvo las resoluciones por las cuales la Dirección General de Rentas practicó un reajuste de las obligaciones Fiscales de la accionante frente al impuesto a las actividades lucrativas.

Que esta Corte comparte la opinión del Señor Procurador General, en cuanto a que las normas constitucionales que invoca la recurente no guardan relación directa con lo decidido por el tribumal, así como la conclusión que se vierte en el dictamen en el sentido que los restantes agravios que se exponen no son susceptibles de análisis en la instancia del artículo 14 de la ley 48.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto a £s, 143/148. Aporro RE. GArnerti — ABeLAnDO F. Rosst — = ELias P. GUASTAVINO — Césan BLAace FEDERACION UNICA pr VIAJANTES DE La ARGENTINA v.

XEROX ARCENTINA ICS.A.

ASOCIACIONES PROFESIONALES,
Asiste razón al apelante cuanto destaca que resulta ajeno al ámbito jurisdiccional el examinar cuestiones vinculados la facultad de determinar el encuadramiento sindical, de un sector laboral, tarez que compete al érgano respectivo y que, en el caso, originó la Resolución Nv 62/75, emanada de la Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales. Ello así, pues el alcance de dicha medida no es susceptible, en el sub exímine, de ser invalidado en sede judicial, en tanto fue dictada —en términos que no aparecen como irrazonables— en el marco establecido por el art. 4, inc. 39, de la ley 20.615, cuya validez no se discute en autos, y comprendida dentro del área decisoria reservada a los actos de la administración.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. "Cuestión Jederal. Cuestiones federales simples. Inierpretación de otros normas y actos federales.

Corresponde revocar el fallo que importa un desmedro del principio de separación de poderes y del debido proceso que garentiza la Constitución N

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-214

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