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Fallos: 304:220 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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de Es, 40-43 de los autos de queja, habida cuenta que las objeciones expresadas por la apelante están dirigidas a procurar el otorgamiento del remedio federal frente al fallo final del lítigio, contrarío a la validez de un acto de autoridad ejercido en nombre de la Nación Fallos: 259:196 ; 295:39 ; 295:161 ; 300:47 , entre otros), máxime si se atiende a los planteos formulados por la actora al expresar agravios a Es. 252/58.

5) Que, en razón de lo expuesto y sin perjuicio de señalar que la instancia administrativa no se encuentra concluida —pues, según surge del expediente N 570.279 del Ministerio de Trabajo, no medió pronunciamiento expreso respecto del recurso jerárquico planteado (confr.

fs. 100101 y 129/130)—, corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario de fs. 280/289 y revocar el fallo apelado, en cuanto lo resuelto importa un desmedro del principio de separación de los poderes y del debido proceso que garantiza la Constitución Nacional.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, no siendo necesaria más sustanciación, se revoca la sentencia apelada. Con costas.

Avorro KR. GARmerL: — ABELARDO EF, Rossi — Etías P. Guastavino — Césan Bracx.


CIA. SWIFT me LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso estriordinario deducido contra el pronuncia miento que denegó la pretensión —fundada en disposiciones de la ley 11.719- tendiente a obtener remuneración en el carácter de síndico representante de la masa, no contemplada en la ley 18,832. Ello así, pues los agravios del recurrente remiten al análisis de uma cuestión de orden común, insusceptible de revisión, por ende, por la vía del art. 14 de la ley 48, que ha sido resuelta con fundamentos suficientes de igual natu

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-220

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