218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA juez de primera instancia declaró compartir la opinión doctrinaria según la cual la ley 14.546 sólo se refiere a quienes concertan ventas de cosas. Estimó, consecuencia, que los "analistas" de Xerox se encontraban excluídos de dicho estatuto, pues, como resulteba de la prueba producida, no vendían las máquinas fotocopiadoras sino que concertaban sobre ellas contratos en locación. .
No se pronunció sobre la validez del acto de encuadramiento ni sobre su relevancia para la solución del litigio.
Al expresar agravios, la actora insistió en que la resolución 62/75 de la Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales, había enmarcado a los "analistas de ventas" Xerox en la Asociación de Viajantes de Industria y Comercio y en la Asociación de Viajentes de Comercio de la Argentina (ver £s. 252 vta. y 254 vta.). Asregó que ese acto tenía fuerza ejecutoría, por lo que el recurso jerárquico que supuestamente se habría intentado no era hábil para suspender sus efectos. Dijo también que la única vía por le cual pudo haber sido cuestionado era la prevista en el art. 45 de la ley 20.615 (ver fs. 254, 254 vta., 257, 257 via).
El tribunal de segunda instancia inicia el tratamiento de las cuestiones planteadas afirmando que le presunción de legalidad que caracteriza al acto administrativo puede ser desvirtuada si se demuestra que afecta al orden jurídico. Pasa luego a determinar la existencia de un interés que justifique su pronunciamiento en la causa, para entrar, posteriormente, al examen de los elementos de prueba con el fin de establecer si la actividad de los "analistas de ventas" se encuentra o no comprendida en las disposiciones de la Ley de Viajantes de Comercio. Finalmente, coincidiendo con la apreciación del Juez de primera instancia, establece que los empleados que intervienen en la contratación de servicios, no se encuentran incluídos en sus disposiciones, por lo que concluye confirmando la sentencia. .
Para poder emitir opinión sobre las cuestiones federales que constíituyen la materia de mi dictamen considero necesario distinguirlas de las que no revisten ese carácter, a sabiendas de que unas y otras se encuentran estrechamente entrelazadas.
Cabe recordar al respecto que, según conocida doctrina de esta Corte, los estatutos que regulan actividades laborales, así como las MM 2AI2I.£XS.>>—
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:216
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