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Fallos: 304:217 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 217 normas sobrv asociaciones profesionales, son dictadas por cl Congreso en uso de las facultades que le confiere el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional y, por tanto, todo conflicto vinculado con la interpretación de sus preceptos queda excluído de la competencia apclada de la Corte, en razón de la "reserva" a que hace referencia el art. 100 de la Constitución Nacional (Fallos: 271:138 ; 273:376 ; 276:332 y 338).

Corresponde, por otra parte, tener en cuenta que la ley 20.615 confirió al Ministerio de Trabajo de la Nación el carácter de autoridad de aplicación y lo facultó, entre otras cosas; para resolver las cuestiones de encuadramiento sindical cuando no fuera posible su solución en cl seno de uma asociación de grado superior o cuando las mismas se susciten como previa a la decisión del otorgamiento de una personería gremial (ver art. 42, inc. 3).

Basado en la indicada disposición legal, el Ministerio dictó la Resolución 62/75 por la cual encuadró a los llamados "analistas de ventas" de la firma Xerox Argentina (LC.S.A.) en el ámbito representado por la Asociación de Viajantes de Comercio de la República Argentina y a la Asociación de Viajantes de Industria y Comercio.

Como el contenido de la Resolución de: marras no podría revestir naturaleza diferente del que tiene la lcy que la autoriza, la cual, como queda dicho, es de derecho común, las discrepancias que llegaren a suscitarse acerca de lo decidido en aquélla resultarían, en principio, ajenas a la competencia de esta Corte.

Hechas tales aclaraciones previas, corresponde considerar los agravios de la recurrente. En síntesis, tras objetar la sentencia de primera instancia porque —expresa— se basa en que los "analistas de venta" no están comprendidos en la ley 14.546 y dado que "en autos lo único que se discute es el pago de las cotizaciones sindicales, para lo que debe tenerse en cuenta que aquéllos estén encuadrados por la Resolución 62/75 y afiliados a la asociación actora, la apelante ataca la sentencia de segunda instancia por considerarla descalifícable como acto judicial razón de haber omitido considerar articulaciones serias y conducentes a la decisión de la causa y por infringir los arts. 18, 14 b's y 31 de la Constitución Nacional.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-217

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