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Fallos: 304:221 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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raleza excluyentes de la aducida descalificación del fallo por arbitrariedad; debiendo advertirse, por lo demás, que la argumentación genérica sobre lo excepcional y transitorio de su gestión no reúne los requisitos de funda.

mentación autónoma que es dable exigir al recurso extraordinario (°).


NELIDA FERNANDA CARREIRO v. DEMETRIA FLORA VELOZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las cuestiones atinentes a la reconvención por simulación, nulidad de acto jurídico y daños y perjuicios, son de hecho, prueba y de orden común y procesal, irrevisables en la instancia extraordinaria en virtud de su carácter no federal, máxime sí respecto de ellas la sentencia apelada ha expresado motivaciones suficientes para configurarla como acto judicial válido, no pasible de arbitrariedad, la cual requeriría apartamiento del régimen normativo pertinente o, en general, una decísiva carencia de fundamentación (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Sí sólo es imputable a la conducta discrecional de la parte la pérdida de una vía idónea para reparar su gravamen —rechazo de los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley locales, por carecer dichos recursos de la fundamentación necesaria para su procedencia— dicha circunstancia resta eficacia al remedio federal intentado, que no llena así los recaudos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (Voto del Dr, Elías P. Guastavino) (3).

') 25 de febrero.

2) 25 de febrero.

°) Fullos: 303:352 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-221

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