Establecido lo que antecede, pienso que en lo sustancial, esto es, si se prescinde de la circunstancia de que en el sub lite el uctor obtuvo su reincorporación a los cuadros de la administración pública en su misma sede, mientras que en la situación que dio origen al pronunciamiento del Tribunal del 22 de diciembre de 1977 in re:
"Alais, Jorge R. e/Flota Fluvial del Estado Argentino" fue menester el reclamo judicial para obtener idéntico efecto, ambos guardan marcada semejanza en punto a la admisibilidad del reclamo por tareas no desempeñacdas, por lo que considero de aplicación al caso la doctrina que surge de los considerandos: 2? y 3? de ese fallo.
Estimo necesario dejar aclarado, no obstante, que no me parece legítimo extender a este las conclusiones que, respecto de la eventual indemnización por daños y perjuicios, se sentaron en el considerando 4 de ese pronunciamiento, Ello así, porque en el presente, como consecuencia de haberse hecho lugar al reclamo de salarios caídos no se ha emitido pronunciamiento alguno sobre la existencia ni sobre la procedencia de un reclamo subsidiario por daños y perjuicios, mientras que en esc precedente, donde se había rechazado el aspecto de la acción en que se demandaba compensación pecuniaria, el reclamo había sido a lo menos implícitamente descchado. Pienso, por tanto, que no corresponde pronunciamiento alguno sobre el particular, Por las razones expuestas, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario, y remitir las actuaciones al tribunal de su procedencia para que por quien corresponda emita un nuevo fallo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 7 de septiembre de 1981. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1982.
Vistos los autos: "Rius, Oscar c/Estado Nacional (Sec. de Est. de Comercio) s/cobro de haberes".
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:201
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