DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trae recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso - Administrativo —Sala Primera— confirmatoria del fallo de primera instancia que, por aplicación analógica del art. 27 del deereto-ley 6666/57, hizo lugar al pago de los haberes correspondientes al lapso de tiempo durante el cual el actor, agente público de cuyos servicios prescindió la Administración por resolución del 29 de marzo de 1974 que fue dejada sin efecto el 17 de julio del mismo año, estuvo separado de su cargo.
Sostiene la recurrente que lo decidido importa contradecir la regla según la cual no procede, salvo disposición específica y expresa para el caso, el pago de sueldos por funciones no desempeñadas.
A mí modo de ver, el recurso es procedente, toda vez que el punto, resuelto contra las pretensiones sostenidas por la demandada en todas las instancias (cf, Es. 33 y 185), suscita cuestión federal bastante para habilitar la jurisdicción del Tribunal (art. 14, inc. 3, ley 48).
En cuanto al fondo del asunto, pienso que la doctrina establecida por esta Corte en el caso registrado en Fallos: 297:420 , en el sentido de que el pago de los haberes caídos durante el período en que subsista la cesantía declarida ilegal sólo procede cuando la impugnación se ha realizado por la vía que regulan los arts, 25 y 26 del decreto 6666/57, reposa en la regla, sentada por el Tribunal desde antiguo (cf., entre otros, Fallos: 144:158 ; 172:396 ; 182:363 ; 192:436 ; también 245:318 ), de que en el derceho administrativo nacional solamente la presencia de una norma legal expresa y específica para el caso puede hacer admisible el pago de salarios por servicios no prestados (cf. en partícular cons. $? del recordado precedente de Fallos: 297:427 ), Con arreglo a ese criterio, que a mi modo de ver encuentra a su vez sustento en el principio según el cual sólo compete al legislador establecer la forma a que ha de disponerse de los fondos públicos arg. de Fallos: 192:436 , ya citado, cons. 89) está vedado a los jueces crear por vía analógica la obligación, a cargo del Estado Nacional, — de entregar semas de dinero a un agente en defecto de la prestación de servicios,
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:200
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-200¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
