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Fallos: 304:196 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas, Mabida cuenta que del mensaje con que se acompañó el proyecto de ley 21.308 no puede inferirse que el legidador tuviera en mira no generar un eventual incremento en el precio de la contracción o compra de inmuebles de todo tipo a utilizarse como vivienda, se advierte claramente que la admisión de la inteligencia que propone la actora implicaría acordar a las empresas constructoras un beneficio injustificable frente al objetivo perseguido al implantarse el tributo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: | Contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contencioso administrativo N° 2— se interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 200.

Dicha apelación resulta procedente toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia dada por los jueces a cisposiciones de carácter federal contenidas en la ley 21308.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) es parte y se encuentra representado por apoderado especial, motivo por el cual, por tratarse de una causa estrictamente patrimonial, solicito a V.E. me excuse de dictaminar. Buenos Aires, 19 de octubre de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1982.

Vistos los autos: "Palermo S.R.L. c/Fisco Nacional (DG.I.) s/repetición".

Considerando:

19) Que la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que rechazó la demanda de repetición del impuesto nacional de emergencia a los beneficiarios de créditos otor

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-196

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