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Fallos: 304:202 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala 1?— confirmó la sentencia de primer grado que había hecho Jugar en todas sus partes a la demanda incoada por cobro de haberes y reconocimiento de un "período de tiempo a los efectos laborales y previsionales" (fs. 21 vta.) contra el Estado Nacional (Secretaría de Estado de Comercio); consecuentemente, condenó a este último al pago de una suma de dinero por aquel concepto, con la correspondiente actualización e intereses; además, el juez de primera instancia declaró en su decisión confirmada por la Cámara que "atento el resultado que se alcanza, debe reconocerse el lapso de tiempo desde el 19 de abril al 25 de julio de 1974 a los efectos laborales y previsionales pertinentes" (fs. 113). Durante el período indicado el accionante estuvo separado de la administración pública en virtud de haber sido declarado prescindible por razones de servicio, de conformidad a lo establecido por el art. 2? de la ley 20.549; el propio Secretario de Estado que tomó esta medida la dejó ulterior mente sin efecto "como consecuencia del aporte de antecedentes que hacen u una nueva consideración de esta situación" (fs. 193 vta.). El a quo consideró aplicable analógicamente al sub examine el artículo 27 del decreto-ley NY 6868/57.

27) Que contra lo así resuelto interpuso la parte demandada recurso extraordinario, que fue concedido; la apelante impugna específicamente la condena a pagar haberes por funciones no desempeñadas y argumenta sobre "la incompatibilidad del decreto-ley 6666/57 con la filosofía que inspira la ley 20.549" (fs. 202 vta.).

3") Que en el caso de autos 1."lia cuestión federal bastante, oportunamente sometida a los jueces de la causa, de acuerdo con las razones que expone sobre el punto el Señor Procurador General en su dictamen.

47) Que esta Corte tiene dicho que, salvo disposición expresa y específica para el caso, no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, correspondientes al lapso entre la separación del cargo del agente y su reincorporación (Fallos: 297:427 , consid. 89); sentencia del 22 de diciembre de 1977 ín re "Alais, Jorge Roberto c/ Flota Fluvial del Estado Argentino s/nulidad de decreto", entre otros).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-202

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