DiCrames DEL ProcUnADOR GENERAL Suprema Corte:
Contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Neuquén a ls, 478/484, que confirmó la de primera instancia en cuanto desestimaba las acciones deducidas por e! actor con base en un contrato de compraventa de inmueble, interpuso aquél recurso extraordinario (Es. 489/490), el cual fue denegado a fs. 496/497, lo que motivó la presente queja.
Procura el recurrente la revisión de lo resuelto por los jueces de la causa en tanto prescindieron del instrumento donde constaría «) contrato en que fundó sus pretensiones y, como consecuencia de ello, las desestimaron por falta de esa prueba (ver: sentencia de primera instancia, Es. 356, y fallo de Cámara, fs. 480).
Cabe señal: - que el original del aludido documento fue presentado con la demanda (ver: cargo de fs. 15) y luego desglosado a pedido del interesado (fs. 42 y vta.), quedando en autos una fotocopia autenticada por la actuaria del juzgado interviniente (Es. 3/5). Con posterioridad, el actor adjuntó nuevamente el original del boleto de compraventa (fs. 177) y el juez ordenó su agregación (fs. 179), pero, a instancias de la parte contraria, revocó esta última providencia y mandó desglosar esu prueba instrumental por considerar tardía su presentación (fs. 185). Replanteada la misma prueba ante la Cámara (fs.
447/4499), ésta la desestimó por la misma razón (fs. 471/472). Observo, por último, que el instrumento or' al se halla dentro de un sobre abrochado a la carátula del tercer cu o del expediente principal, que tengo a la vista, Sí bien los agravios del apelante se vinculan con una cuestión de prueba y derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye obstáculo para udmitir la procedencia de esa vía cuando, como ocurre en la especie, se advierten razones demostrativas de que se habrían afectado las garantías constitucionales invocadas.
En situiciones análogas a la presente, reiteradamente ha expresado la Corte que el proceso civil no puede ser conducido en términos
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1916
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