Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:181 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...


JUBILACION Y PENSION.
Sí bien es cicío que, en principio, no existen derechos adquiridos respecto al sistema de movilidad que se utilice, la violación al art. 17 de la Constitución Naciona! se produce cuando, como en el caso, el cambio de criterío se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre las sigmaciones de pasividad y la que resultaría de haber continuado el beneficiario en el desempeño de sus funciones, afectando el nivel de vida del mismo en grado tal que reviste caracteres de confiscatoriedad, circunstancia valorada por la alzada a través de las pla» nillas comparativas que, como medida para mejor proveer solicitara, sin que el análisis de las mismas traduzca la arbitrariedad que se aduee (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Na procede el recurso extraordinario sí la objeción relativa a la existencia de un supuesto de gravedad institucional que se configuraría merced a un posible deseguilibrio financiero del sistema de previsión municipal, se ha hecho en términos genéricos, sín que las cifras aportadas por la recurente en forma global, resulten hábiles para satisfacer el requisito de fundamentación exigido en el art. 15 de la ley 48.


MUNICIPALIDAD m5 14 CIUDAD DE TRANCAS v. DIRECCION

NACIONAL Dr VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, No procede el recurso estmordímrio contra la sentencia que mandó Hevar adelante la ejecución hasta hacerse integro pago a la Municipalidad de la Ciudad de Trancas del derecho de estracción de áridos que ésta reclamó, Efo así, pues las objeciones que la recurrente formula al criterio del tribunal no son susceptibles de consideración en la instancia del artículo 14 de la ley 48, toda vez que remiten, en definitiva, al análisis de una cuestión procesal y de hecho, como lo es la determinación de los recaudos que deben reunir, con arreglo a disposiciones rituales, los instru') Fallos: 295:441 , 674,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos