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Fallos: 304:179 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Asch, Rodolfo e/Glusberg, Santiago (s/concurso)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que las cuestiones planteadas a la Corte son de hecho y prueba y de derecho común y local, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria. Tal carácter reviste, en efecto, lo atinente a la responsabilidad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por un hecho ilícito, como consecuencia del incumplimiento culposo por funcionarios y agentes de la misma de deberes legales atinentes al ejercicio del poder de policía edilicia Fallos: 267:330 ).

29) Que, por lo demás, la sentencia que las resuelve cuenta con amplios fundamentos de aquel carácter que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha que se le opuso con invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos:

290:95 ; 300:200 ).

3") Que cabe añadir que los agravios que expresó la recurrente sólo traducen, en definitiva, su discrepancia con el alcance atribuido por el a quo a normas de naturaleza no federal y con el criterio de selección y valoración de la prueba adoptado por el mismo, discrepancia esa que no ticne respaldo en la doctrina antes referida (Fallos: 300:609 ; 301:919 ).

4) Que, en las condiciones expuestas, entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas no media la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Aporro R. GAnnELLi — ABELARDO F. Ross: — Césan Brack.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-179

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