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Fallos: 304:186 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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— II — Desde el antiguo precedente que se registra en Fullos: 54:264 , la Corte declaró que la excarcelación procede como garantía constitucional, y no como simple concesión de la ley penal de forma.

El principio fue retomado luego por el Tribunal en la sentencia de Fallos: 102:225 , destacando su relación con la presunción de inculpabilidad (Principio de Inocencia) de la cual goza todo imputado por la comisión de un delito.

Más recientemente la idea fue desarrollada, al declararse la existencia de la garantía constitucional de no ser privado de la libertad personal hasta el dictado de una sentencia que imponga pena en función de la culpabilidad por el hecho cometido, Fallos: 280:297 ; 290:393 : 300:642 ; 301:664 .

A mi modo de ver, este principio constituye una limitación del Estado para restringir al minimo posible el margen de error en la decisión de encarcelar a un individuo, atribución ésta, la de juzgar a su semejante, que el hombre ha asumido como necesaria para su existencia social pacifica, sobre todo después de abandonar la venganza privada por la víctima, para reemplazarla por la respuesta racional del grupo organizado, indicio mínimo de la existencia de una estructura estatal, En función de esta necesidad sancionatoria y como derivación de la cláusula que permite el arresto por orden de la autoridad competente, se reconoció que existe también, con igual base constitucional, la posibilidad de encarcelar preventivamente a los imputados de un delito en aras del legítimo interés de la sociedad de no facilitar la impunidad de Jas acciones que repute intolerables (conforme fallos citados 280:297 ; 290:393 ; 300:642 ).

De allí deriva otra fuente de legitimidad para la privación a las personas del derecho constitucional de la libertad, no ya a título de sanción por el quebrantamiento de una norma, sino con el objeto de garantizar los fines perseguidos por el procedimiento penal, que el Estado mismo impone como requisito necesario y previo para ejercer el poder sancionatorio.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-186

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