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Fallos: 304:177 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 177 art. 67, inc. 27; ley NT 1260, vigente a la fecha del evento dañoso), la que obviamente tiene prelación sobre normas municipales posteriores" y que dicho cuerpo legal le impone nu sólo atribuciones sino también deberes y que, en consecuencia, no puede la Municipalidad de Buenos Aires "dictar normas que eximan o límiten el cumplimiento de su función policial en materia edilicia impuesta por la ley N" 1260" | (fs. 259/259 vta).

Luego expresa que de las constancias de autos surge por parte de la comuna "un claro incumpiimiento de los deberes impuestos por la función policial edilica" (fs, 261 Via.) y rebate la opinión según la cual "tal función se cumple con solo asegurar que al frente de cada obra se encuentra un profesional matriculado de categoría acorde con | la misma" (fs. 262), Indica que, por el contrario, la recurrente "debe cargar con la responsabilidad condigna cuando conoce que se realizará una obra y otorga el permiso pertinente, sin realizar las inspecciones y demás diligencias propias de tal función" (fs. 262).

Manifiesta que no puede la apelante delegar las funciones a que se ha hecho referencia, pero que aun cuando se admitiera la posibilidad de esa delegación, elio no la eximiria de responsabilidad (fs, 2€2/262 vta.).

Luego arriba a la conclusión de que la quejosa "toma conocimiento de la extrema gravedad del asunto, a partir de los primeros días del mes de marzo de 1970, sin que se adoptaran los recaudos que la situación límite imponía" (fs. 268), que incurrió en "grave negligencia" (fs. 271 vta.), que no controló "los planos de la finca, los Cálculos matemáticos necesarios y la técnica y las previsiones cientificas y de seguridad antes de iniciarse la construcción" (fs. 270 vta.), que no realizó "las inspecciones necesarias y obligatorias durante toda la etapa de la ejecución de la obra" (fs. 270 vta). Esta última conclusión sólo es rebatida por la recurrente manifestando que no era su obligación cumplimóntar tales inspecciones, dado el sistema interno que para ellas había elaborado.

Respecto de la culpa que el a quo atribuye a la comuna cabe advertir además, que a pesar de resoluciones e intimaciones obrantes a fs, 76/79 en ningún momento ésta afirma, rebatiendo al a quo, que sc hayan efectuado por cuenta del propietario o de la Municipalidad

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-177

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