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Fallos: 304:176 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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tioves de hecho y prueba y derecho común y local, propias de los juece de la cansa y ajenas, como regla, a la instancía extraordinaria; máxime si la sentencia cuenta con amolios fundamentos de aquel carácter «que bastan para sustentarla como acto jurisbecional y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad, RECURSO EXTRAONDINABIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales, Sentencia arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extriordinario con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad, sí los azravios expresados por el recunente sólo traducen su discrepancia con el alcance atribuido por el a que a normas de maturaleza no dederal y con el criterio de selección y valoración de la prueba adoptada por el mismo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trae queja por denegatoría del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 245/2758 vta. en cuanto esta hizo Jugara la demanda por daños y perjuicios respecto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Esta atirma que el fallo es arbitrario, que el a quo se excedió en las apreciaciones respecto del poder de policía municipal y que su decisión no es expresa, positiva y precisa de conformidad con las pretensiones deducidas en juicio, calificadas según correspondicre por ley. Agrega que el pronunciamiento lesiona lo dispuesto por los arts.

5, 14, 17, 15, 25, 31 y 67 inc. 11 de la Constitución Nacional, Ela quo, cuando trata el tema de la responsabilidad de la comuna en ei siniestro que motiva este juicio, efectúa consideraciones respecto de la ley N9 1260 referida a la organización de la Municipalidad arribando a la conclusión de que el art. 47 de la misma impone al ente comunal el deber de intervenir y adoptar medidas y precauciones para evitar derrumbes y garantizar In solidez de los edificios particulares (Es. 258/2598 vta).

Agrega que "es del caso destacar que en lo atinente a la función de policía edilicia, se encuentra regulado por la ley del Congreso Nacional, actuando como legislatura local (Constitución Nacional,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-176

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