Contrato de Tralajo (Lo) cuyas disposiciones están referidas al despido indirecto, fue precedido por un análisis exhaustivo del tema con fhumcamentos que excluyen su descalificación como acto judicial, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto, Procede el recurso extraordinario si la cuestión vinculada con la tncomstitucionalidad del art, 276 del Régimen de Contrato de Trabajo se introdujo en oportunidad de expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, por lo que la contraparte tuvo oportunidad de emitir opinión al respeclo; y. asimismo, reviste un excesivo rigor formal la exigencia del a que de que se demuestre la mconstitucionalidad de la norma, pues el detrimento patrimonial que su aplicación produce ha sido calificado de notorio en precedentes: jurisprudenciales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no jederales. Iuterpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Lo atinente a la distribución de los gastos causídicos constituye una cuestión ajena al recurso extraordinario.
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.
No remita admisible el agravio formulado respecto del rechazo de la inconstitucionalidad del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, si se omite demostrar de manera concreta el perjuicio que le ocasiona a la upelante la aplicación de li norma cuya validez impugna (Disidencia del Dr.
Elías P. Guastavino).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Resistencia que obra a fs. 571/594, dedujeron ambas partes recurso extmordinario, los que fueron concedidos a fs. 691.
A los fines de un ordenado tratamiento de las cuestiones plan teadas, abordaré en primer término el análisis de los agravios vertidos por el actor a fs. 596/608. En tal sentido, tres son las quejas expuestas contra el fallo de la Cámara, la primera de las cuales se vincula con el rechazo por parte del a quo de su pretensión de que se lo
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1741
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