ceptibles de consumirse directamente como bebidas, por ejemplo. las bebidas a base de leche y de cacao", 8?) Que de acuerdo con la Rega 1 de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura, la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por el contenido de la: partidas y de las notas de cada una de las secciones o capítulos y por las reglas de referencia, simpre que no sean contrarias al texto de las partidas y de las notas, lo cual conduce a clasificar a la "leche chocolatada" en Ja partida 22.02, como resulta de lo expuesto en el punto que antecede.
9") Que a igual conclusión se arriba teniendo en cuenta lo prescripto por la Regla 3, en cuanto dispone que cuando una mercancía pudiera quedar incluida en dos o más partidas, la más específica tendrá prioridad sobre la más genérica, pues la especificidad de los productos contemplados en la partida 04.02 descarta a aquéllos que tengan componentes distintos de los constituyentes naturales de la leche, salvo el caso de adición de fermentos o de ácidos para cuajarla, y además, las Notas del Capítulo 4, excluyen del mismo a las preparaciones alimenticias que contengan leche, las que se clasifican principalmente en la Sección IV, en la que se ubican las bebidas no alcohólicas.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General acerca de la procedencia formal del recurso extraordinario, se confirma la sentencia de fs. 287/290, con costas.
ApoLro R. GAnnrere: — AneLamoo F. Ross: — Etías P. Guastavino — Césan BLacx — Cantos A. Reno. "
SILVIO CARDOZO v. RINO LIRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretacón de normas y actos comunes, | Lo atinente a la apreciación de la prueba realizada por el a quo, en tanto consideró demostrado el vínculo laboral invocado por el actor, y lo relativo
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1739
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