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Fallos: 304:1738 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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la Secretaría de Estado de Hacienda, anexa y este articulo, con las observaciones que en cada caso se formulan".

4) Que la actora invoca que el producto de que sc trata encuadra en la partida 04.02 "Leche y nata, conservadas, concentradas o azucaradas ... Sin exclusiones", exenta del gravamen, mientras que el organismo fiscal considera que aquél debe clasificarse en la partida 2202 "Limonadas, aguas gaseosos aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esa manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas de la partida 2007 ,.: Sín exclusiones", a la cual no alcanza la referida exención, 3) Que a tin de determinar sí la "leche chocolatada" está o no comprendida en la partida 0402 y en consecuencia exenta del impuesto cuya repetición se intenta, cabe analizar en primer término las Notas Explicativas de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas, según ha versión que indica el decreto 8303/74, adoptadas por nuestro país en virtud de lo dispuesto por la ley 16,686, modificada en cuanto a h denominación de la omenclatura por la ley 21,544.

5") Que ello así corresponde, toda vez que la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera quedó incorporada, en la parte pertinente, a la ley 20,631, conforme resulta de la remisión que en tal sentido se efectúa en el art. 26, y teniendo en consideración que en materia de exenciones impositivas constituye una adecuada hermenéutica la que fija sus alcances atendiendo a la letra de la ley, a la indudable intención del legislador o a la necesaria implicancia de las normas que establezcan (Fallos: 279:226 ; 290:307 ; 292:357 : 302:1599 ).

7) Que en las Notas Explicativas se señala que la partida 04.02 comprende: "1) La leche y la mata presentadas en latas hermética mente cerradas 2) la leche y la nata, concentradas y evaporadas, en estado líquido, pastoso o sólido (en masas o en polvo) y la leche y la mata azucaradas", con la aclaración de que a algunas leches de la partida se les agregan ciertos productos, principalmente para ciulcorarlas o conservarlas, y "pequeñas cantidades de agentes químicos necesarios para su fabricación". ° Asimismo, se indica que las bebidas no alcohólicas de la partida 2202 comprenden principalmente 3) Vunos productos alimenticios no alcohólicos, en estado líquido, sus

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1738

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