3) Que es regla de interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, y que la inconsecuencia o faita de previsión no se suponen en el legislador Y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y electo (Fallos: 297:142 ; 300:1080 ).
49) Que el "Carnet de Passages en Douenne" Libreta de Paso por Aduana sc encontraba regulado, con anterioridad a la sanción de la ley 22415, por el art. 139 de la Ley de Aduana —to, en 1969 que autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a reconocer esos documentos que habilitaban para ingresar o salir del país con automóviles, durante trescientos sesenta días desde la fecha de emisión, en uno 0 varios períodos.
5) Que el citado art. 139 tiene su fuente en el art. 41 de la lev 11.281 y reprodujo los arts. 19, 2? y 3? de la ley 12315, previendo ambas normas que la Libreta de Paso por Aduana capacita por trescientos sesenta días, desde la fecha de emisión, para entrar y salir de la República Argentina, en uno o varios períodos. A su vez, el decreto 15.341, reglamentario de la ley 12315, en sus artículos 89 y 90, fija también en trescientos sesenta días el plazo para la importación y exportación temporal de automotores, a cuyo vencimiento deberán abonarse los impuestos correspondientes a una operación efectuada en forma definitiva. Los arts. 40 y 7" se refieren a los recaudos a adoptir en los mencionados trámites, recomendando se controle que el vehículo hubicse ingresado o salido del territorio nacional dentro del referido término.
6") Que de las normas más arriba citadas se desprende que el plazo establecido por el art. 139 de la Ley de Aduana —to. en 1982 no sólo se refiere a la validez temporal de los "Comet de Pasages en Douanne" sino también al plazo de permanencia de los rodados en los países, dominios, colonias y protectorados adheridos a la "Association International de Automoviles Clubs Reconnus". Limitar el término de estadía de la manera que pretende la Administración Nacional de
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1735
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