Rosario de Es. 287/390 ha sido contraria a las pretensiones deducidas por la actora, razón por la cual estimo procedente el recurso extraordinario interpuesto n fs. 300/305, concedido a fs. 317.
En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) es parte y actúa por medio de apoderado especial en una causa de contenido estrictamente patrimonial, por lo que solicito a Y. E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 11 de agosto de 1982. Mario Justo Lipez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1982.
Vistos los autos: "Cindor S.A.F.I. y C. e/Fiseo Nacional (D.G.L) s/demanda contenciosa".
Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda de repetición deducida por Cindor S.A.C.I, y F. contra el Fisco Nacional ( Dirección General Impositiva), por sumas ingresadas en concepto de impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos fiscales 1975 a 1977, con más sus intereses y desvalorización monetaria.
27) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo y que es procedente de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, en términos que esta Corte comparte y da por reproducidos en homenaje a la brevedad.
3") Que en el sub examine corresponde dilucidar si la leche azucarada con gusto a cacao elaborada por la recurrente, se encontraba o no incluida entre los productos exentos del impuesto al valor agregado durante los períodos que comprende la repetición, a la Juz de lo dispuesto por el art. 26 de la ley 20.631 entonces vigente, que eximió del gravamen a las ventas "que tengan por objeto las cosas muebles que se clasifican en las partidas de la nomenciatura del Consejo de Cooperación Aduanera que se indican en la planilla actualizada por
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1737
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