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Fallos: 304:1736 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Aduanas, no sólo implica desconocer los antecedentes de uquel régimen, sino también, prescindir del párrafo segundo del art. 139 de la Ley de Aduana vigente a la época del hecho.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General acerca de la procedencia formal del recurso extraordinario. se confirma la sentencia de fs. 60/02 vta., con costas.

Avorro R. Ganmert: — ABeLanoo F. Rossi — Etías P. Guasravino — Césan Back — Cantos A. Renom.


CINDOR SA.EL y Cv. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTO. Interpretación de normas impositivas.

Lu matería de exenciones impositivas constituye una adecuada hermenéntica la que fija sus alcances atendiendo a la letra de la ley, a la indudable intención del legidador o a la necesaria implicancia de las normas que las establezcan,
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La leche azucarada con gusto a cacuo, incluida en la partida 2202, mo se encuentra incluida entre los productos exentos del impuesto al valor agreado, a la luz de lo dispuesto por el art. 26 de la ley 20.631, que eximió del gravamen a las ventas que tuvieran por objeto las cosas muebles que se clasifican en las partidas de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera que se indican en la planilla actualizada por la Secretaría de Es tado de Hacienda. Ello así, pues de acuerdo con la Regla 3 de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura cuando una mercancía pudiera quedar incluida en dos o más partidas, la más especilica tendrá prioridad sobre la más genérica.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se ha cuestionado en autos la inteligencia de normas de naturaleza federal y la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1736

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