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Fallos: 304:1734 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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17 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA e DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N9 4— se interpuso recurso extraordinario a fs. 65/68.

Dicha apelación resulta formalmente procedente toda vez que se ha cuestionado la inteligencia dada por los jueces a disposiciones de carácter federal contenidas en la Ley de Aduana.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional ( Administración Nacional de Aduanas) es parte y actúa por medio de apoderado especial, motivo por el cual, por tratarse de una causa de estricto contenido patrimonial, solicito a V. E. me exima de dictaminar, Buenos Vires, 28 de abril de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1982.

Vistos los autos: "Cassou, Luis Alberto c/Administración Nacional de Aduanas s/apelación", Considerando:

19) Que la Sala N9 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, revocatorio del fallo de la Administración Nacional de Aduanas que condenó a Luis Alberto Cassou al comiso del automóvil secuestrado y al pago de una multa de una vez su valor en plaza, por infracción al régimen de importación temporal de vehículos.

27) Que contra esa sentencia la representación fiscal interpuso recurso extraordinario, remedio a través del cual se impugna la decisión del a quo que distingue el tratamiento aplicable, en cuanto al lapso de permanencia del rodado, entre la Libreta de Paso por Aduana y la admisión temporal de automotores.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1734

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