3") Que, ello sumado a que una nueva concesión de prórroga conllevaría realizar una nueva excepción a la Resolución 1279/79 de esta Corte a las ya reiteradamente habidas en el caso, conforme surge de lo expuesto en el considerando primero, es demostrativo de la conveniencia de no hacer lugar a la avocación impetrada.
Por ello, se resuelve:
No hacer lugar a la avocación impetrada por la agente Ana Esquivel.
Césan Brack — Cantos A. Revom.
LUIS ALBERTO CASSOU yv. ADMINISTRACION NACIONAL nx ADUANAS
LEY: Interpretación y aplicación.
Es regla de interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, y como la inconsecuencia o falta de previsión no se suponen en el legislador y se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.
ADUANA: Importac.ón.
El plazo establecido por el art. 139 de la Ley de Aduana (Lo, 1902), no sólo se refiere a la validez temporal de los "Camet de Passages en Douanne" sino también al plazo de permanencia de los rodados en los países, dom:
nios, colonias y protectorados adheridos a la "Association International de Automoviles Clubs Reconnus", Ello asi, pues limitar el! término de estadío de la manera pretendida por Aduana, implica desconocer los antecedentes de aquel régimen —leyes 11.281 y 12315 que preveen que dicho documento capacita por trescientos sesenta días para entrar y salir de la República Argentina y 15.41 que Hija el mismo plazo para la importación y exportación de vehículos—, y pescindir del párrafo segundo del citado art.
139 vigente a la época del hecho.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1733
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