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Fallos: 204:363 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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abundante prueba producida por la recurrente, de que dan cuenta las presentes actuaciones. No cabe, pues, la tacha que ésta formula referente a la indefensión a que dice ha estado sometida durante la sustanciación de la causa.

Por lo que respecta al monto de la multa impuesta a fs. 126, atento el estado de autos sólo me resta solicitar se la mantenga, — Bs. Aires, noviembre 30 de 1945.

— Juan Alvares.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ba. Aires, 22 de marzo de 1946.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Eduardo J. Newton en representación de la sucesión de Alfredo E. Castro contra la sentencia del Sr. Juez Federal en lo Crim. y Correccional de la Capital que le impone a su representada una multa de $ 200 m/n, por infracción al decreto del P. E. 1" 1580, del 29 de junio de 1943, sobre alquileres, reduciendo la condena más grave que le había impuesto la Cám. de Alquileres.

Considerando:

Que la sentencia da por probado que la parte recurrente al locar la finca Cabildo 482, pretendió cobrar una suma de dinero equivalente a los descuentos que en virtud del citado decreto estaba obligado a hacer en el alquiler mensual durante el término de la locación, violando así sus disposiciones e incurriendo en la penalidad fijada para la infracción, por lo cual le impone una multa de doscientos pesos.

Que el recurso extraordinario lo funda el recu

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-363

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