eigibles en cuanto a su debida fundamentación, requeridos por el art. 15 de la ley 48, toda vez que no es ésta la vía adecuada para "corregir errores materiales" o "aclarar conceptos oscuros" según propone la apelante.
HECURSO DE QUEJA: Principios generales.
No corresponde admitir la queja en el caso en que la resolución aclara» toría introdujo nuevas precisiones con respecto a los argumentos conteni dos en el fallo, de las que no parece posible prescindir al amalizar sus alcances, y la apelante consintió dicha aclaratoria, por lo que no cabe rever sín recurso los fundamentos allí contenidos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Aunque el recurso extraordinario suscite reparos en orden a su fundamentación, corresponde analizar las impugnaciones atinentes a la falta de razonabilidad de los cálculos, ya que la simple comparsción entre los valores tomados en cuenta por el a quo, al elevar el monto del reajuste de las cuolas en que debía hacerse efectivo el saldo de precio, y los que resultarían de aplicar un criterio objetivo, no guardan relación alguna (Disidencia del Dr. Elías P. Guastavino).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recumo. Ezcesos u omisiones cn el pronunciamiento.
Si en la decisión aclaratoria que el apelante no habría cuestionado, el tribunal no mejora los fundamentos respecto de los cálculos realizados al elevar el monto del reajuste de las cuotas en que debía hacerse efectivo el saldo de precio de una compraventa ni proporciona una base que haga inteligible el criterio que se habría empleado para equilibrar las prestaciones, procede descalificar la sentencia por no dar respuesta coherente a has objeciones respectivas (Disidencia del Dr, Elías P. Guastavino),
DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:
Ja Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —sala D-, a fs.
308/312, admitió en parte los agravios de la demandada y dispuso que la actora debía integrar el importe de las cuotas que había consignado, provenientes del precio de venta de un inmueble, con una suma que
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1725
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