N" 21431, del Juzgado N° 5, Secretaría NI 10 del Fuero"; y "Actua ciones infcadas con relación al Juzgado N' 5 del Fuero" (fs. 1).
2") Que con posterioridad, y por guardar relación con los hechos producidos en los autos de referencia, ese tribunal dispuso la elevación de nuevos obrados (fs, 8, 14, 25, 37 y 59), Y) Que ello así, surgió que prima facie resultaban admisibles las denuncias formuladas contra el doctor Formndo Luís Ochoa, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico NY 5, lo que determinó a esta Corte a disponer la apertura de la investigación sumaria prevista en el artículo 22 inciso €) de la ley 21.374 sustituldo por ley 22.531 (fs. 66).
4) Que habiéndose cumplido las diligencias probatorias ordenadas en esa Investigación, dado vista de lo actuado al señor Juez cuya comiueta se cuestiona y producido por el mugistrado el informe obrante u Ey, 202/300, el Tribunal estima que existen elementos de juicio suficientes, en principio, para remitir las presentes actuaciones al señor Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento para Magistrados de la Justicia Naejonal, como así también que resulta conveniente conceder líceneia al doctor Ochoa por el tiempo que dure el juicio, Por ello, Se resuelvo:
1) Dar cumo a la denuncia formulada y remitir las presentes actuaciones al señor Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento para Magistrados de la Justicia Nacional, en cuanto en cllas se cuestiona la conducta y actuación del señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico a cargo del Juzgado N° 5, doctor Fernando Luis Ochou; concediéndole licencia en el ejercicio de sus funciones por el tiempo que dure el juicio (artículos 22 incio e) y 23 de la ley 21,374 sustituldos por leyes 21.918 y 22.531), 2) Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia de la Nación y de la Subsceretaría de Administración la presente, Aporro R. GARnirnt: — Anzanno F. Rosst — ELÍAs P. GUASTAvINO = Césan BLACK.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1691
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