DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1643 Por lo demás, es dable advertir en el contrato de autos la particularidad de que la indemnización en él prevista no tiene para nada en cuenta la antigúedad del subgerente en la empresa, sino que más bien tiende a asegurar a aquél la subsistencia incondicionada de su remuneración total durante todo el lapso del convenio cuando, como en el caso, éste fuere rescindido por la accionada. Análoga protección espccial del subgerente se pone de manifiesto en los supuestos de que se lo deba ubicar en funciones de nivel inferior o en el supuesto de incapacidad parcial, hipótesis en que se mantendrán todas las condiciones del contrato (cláusula sexta) e, incluso, se advierte en la previsión de la cláusula séptima, 89) Que, conforme a las especiales circunstancias que presenta la cuestión sub examine, señaladas en el precedente Considerando, no cabe sino concluir que el derecho indemnizatorio del actor previsto contractualmente por las partes —por libres motivaciones que es dable presumir convenian a los intereses de ambas (arts. 1197 y 1198, primer párrafo, del Código Civil)— resulta sustancialmente lesionado y, por ende, la aplicación literal de los art.s 5 y 11 de la ley 21.274 deviene, en el caso, inconstitucional, conforme a lo expresado supra, Considerando 6".
Cabe recordar aquí la doctrina del Tribunal en el sentido de que la prescindibilidad se justifica en tanto se asegure al agente una adecuada y equitativa compensación (Fallos: 301:82 ; 302:167 ; "Bruschteín de Bregazzi, Violeta c/Estado Nacional" del 27 de agosto de 1981; "Gobbi, Hugo Juan c/Estado Nacional" del 15 de setiembre de 1981; "De la Cruz, Alejandro c/ENTEL" del 9 de marzo de 1982 y muchos otros), requisito que, como se ha visto. no se da en la situación especial de autos.
9) Que la conclusión a que se ha llegado se conforma con lo dicho por esta Corte en el sentido de que el principio de razonabilidad exige que deba cuidarse especialmente que las normas legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Ley Fundamental. En la especie, las circunstancias han hecho que la solución legal impugnada se haya tornado irrazonable en el caso de autos y, por tanto, la norma que la consagra indefendible desde cl punto de vista constitucional (doc. del Considerando 6" de Fallos: 301:319 ,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1643 
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