de por otra ley anterior al distracto, ni tampoco está en cuestión sí la ley 21.274 se aplica al personal contratado o si cabe otra indemnización para el agente que no sen la prevista en dicha norma; ésta cs clara sobre ambos puntos (arts. 5 y 11). Las particularidades de la situación de autos, detalladas en el precedente Considerando, plantean el problema de si la aplicación de dichas disposiciones a este caso hace que ellas devenguen lesivas de garantías constitucionales.
67) Que, como lo señala el Señor Procurador Fiscal con citas de precedentes, esta Corte ha reconocido la limitación de los derechos individuales y de las obligaciones nacidas de los contratos en situaciones de excepción o de emergencia, siempre que tales restricciones dejen a salvo la substancia del derecho que se límita, 7) Que, conforme a dicha doctrina, el Tribunal estima que, en cl caso, el derecho contractual del actor resulta irrazonablemente cercenado, no solamente por la sustancial diferencia entre el monto que se le abono conforme a las pautas de la ley 21.274 ($320.00) y el que ¡e hubiera correspondido según convenio ($11.754.46), sino también por las modalidades del contrato y la forma en que éste fue rescindido.
En efecto. es manifiesto que el sistema indemnizatorio previsto en la supra citada eláusula cuarta es excepcional y es forzoso reconoever que las partes tuvieron sus motivos para así estipularlo.
Debe advertirse, al respecto, que en el supuesto de que la demandada rescindiera el contrato inmediatamente a su celebración, el uctor hubiera cobrado durante pricticamente todo el tiempo de su vigenci:
tres años) el mismo sueldo —con aguinaldos, bonificaciones y aumentos que le fueran produciendo— como si estuviera en actividad y en la misma forma y fechas que el resto del personal; en otras palabras, sin trabajar hubiera seguido cobrando igual que si trabajara durante casí toda la vigencia del convenio; además de ello, percibiría ul momento del distracto cinco sueldos más. Si bien la situación de autos no encuadra en esa hipótesis extrema, no puede dejar de considerarse excepcional la indemnización que le correspondía, según contrato, toda vez que éste fue rescindido por la demandada al año de su celebración, es decir, que el actor debía seguir cobrando en li misma forma y plazos durante dos años más, aparte de los cinco sueldos adicionales, Distinta sería la situación si la prescindibilidad hubiera sido dispuesta en fecha próxima a la Finalización del plazo del convenio.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1642 
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