EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescimtibilidad y supresión de cargos. Indemnización.
Ante la amplitud de la ley 21.274, resulta evidente que la indemnización prevista en su art. 4 es excluyente y despaza a cualquier otra que prdiera corresponder al actor —vineulado por cont; o con la empresa estatal, conclusión que armoniza el contenido de los arts, 3 y IN de sa mencionada ley, a la par que se aviene con el sentido y el carácter nstramental que posee el régimen de que se trata; admitir lo contrario (mplicaria introducir uma notoria desigualdad entre el persorol- permanente y el contratado temporariamente, sin respaldo Jegal que lo justifique (1isidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom; CONSTITUCIÓN NACIONAL: Comtitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyss nacionales. Administrativas, Corresponde desechar los agravios referidos a la existencia de derechos adquiridos e igual tratamiento para situaciones desiguales en el caso en que la aplicación de las normas especiales de la ley 21.274 vo priva a la accionante —vinculada por contrato con la empresa estatal del cobro de la imdemnización que le corresponde con motivo de la maplura de la re lación laboral, no pudiendo en consecuencia considerarse afectada la sus tancia de su derecho (Disidencia de los Dres. César Blek y Carlos A.
Renom).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Comte SUPREMA
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del 4rabajo, dictada a fs. 73/75, que revoca la de primer grado de fs, 51/52 y hace lugar a la demanda, interpone la accionada recurso extraordinario a fs. 79/94, el cual le es concedido a fs. 85.
Estimo que la apelación procede formalmente al haberse puesto en tela de juicio la validez de normas de carácter federal y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que la recurrente fundó en dichas normas.
Por otra parte, estimo inatendible el agravio de la apelante en el sentido de que la declaración de inconstitucionalidad que impugna haya sido pronunciada de óljcio. Ello así, toda vez que la consideración del oportuno planteamiento de la cuestión federal es, como prin
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1638
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