Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1641 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

de normas de carácter federal y por la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que la recurrente fundó en dichas normas.

3?) Que, contrariamente u lo alegado por la demandada, no puede considerarse que la inconstitucionalidad haya sido declarada de oficio por el a quo. Ello así, porque la reserva del caso federai en los términos del punto 4 del escrito de inicio (fs. 11), considerado en el contexto de los fundamentos de la demandada, debe estimarse suficiente a los fines del planteo de inconstitucionalidad, habida cuenta, por lo demás, que éste no requiere fórmulas sacramentales.

4) Que, a los fines de preciser la cuestión de fondo traída a conocimiento del Tribunal, se hace necesario señalar las particularidades de la causa. En primer lugar, conviene transcribir la cláusula cuarta del contrato celebrado entre el actor y la demandada; dice así: "Si Segba decidiere rescindir el contrato antes del término de su vigencia deberá abonar al Subgerente todas las sumas que éste hubiere percibido durante la vigencia, como si estuviera en actividad, incluidos aguinaldos y bonificaciones. Estos pagos se harán en la misma forma, monto y fechas en que hubieran debido efectuarse sí el contrato hubiera subsistido, no pudiendo efectivizarse de manera distinta que ul resto del personal. Además, en dicho caso, Segba deberá abonar al Subgerente la suma equivalente a cinco (5) meses de su último sueldo, que se hará efectiva ul producirse la cesación de servicio".

En segundo lugar, debe señalarse que el actor, que comenzó a trabajar por cuenta y orden de la demandada en diciembre de 1958, celebró con ésta el contrato de autos el 1 de junio de 1975, con vigencia hasta el 31 de mayo de 1978, prorrogable por lapsos de tres años (cláusula tercera); la demandada rescindió el contrato a parti:

del 19 de mayo de 1976, de acuerdo con las disposiciones de la ley 21.274. Conforme a esta norma, el actor percibió en seis cuotas mensuales como indemnización un total de $320,000; según la cláusula cuarta del contrato, supra transcripta, le correspondía un total de $11.754.496, de acuerdo al resultado de la pericia contable aceptado por el a quo. e 57) Que no se trata en el sub examine de una relación laboral iniciada bajo un determinado régimen indemnizatorio legal, modifica

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1641

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1641 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos