FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1982. 
Vistos los autos: "Hospital Británico de Bs. As. c/Tribunal Fiscal de la Nación (A.N.A.) s/recurso de apelación".
Considerando:
19) Que la Sala N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó cl pronunciamiento de la instancia anterior que mantuvo la resolución por la cual la Administración Nacional de Aduanas aplicó una sanción al Hospital Británico de Buenos Aires, en los términos del art. 172 de la Ley de Aduana. Asimismo, con apoyo en el art. 819 del Código Aduanero, el tribunal ordenó al ente recaudador liquidar la multa de acuerdo a los preceptos de la ley mencionada, de la ley 21.898 y del Código referido, a fin de limitar la pena a la que fuere menor.
27) Que contra dicho pronunciamiento la representación fiscul interpuso recurso extraordinario, remedio en el que se aduce que al resolver el u quo que el infractor deberá cumplir la pena menor que resulte de los tres regímenes, ha interpretado que éstos pueden ser aplicados en forma autónoma, lo cual importa preterir el ajuste que impone la ley 21.898.
37) Que, en tales condiciones, el recurso es procedente toda vez que se cuestiona la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión que la apelante funda en ellas (art. 14, ic.
37, de la ley 45).
4) Que de manera concordante con el art. 29 del Código Penal, — el art. 899 del Código Aduaner - dispone que si la norma penal vigente al tiempo de cometerse la infracción fuere distinta de la que estuviere vigente al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará la que resultare más benigna al imputado.
57) Que como lo señaló esta Corte anteriormente, la aplicación de la regla prevista en las normas. citadas supone necesariamente la sucesión en el tiempo de disposiciones de naturaleza penal, ya que
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1647 
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