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Fallos: 304:1640 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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1610 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA de aplicarse, en la especie, las pautas resarcitorias de la misma ley, por imperio de sus arts, 57 y H, aquel derecho sufriría un detrimento irrazonablemente desproporcionado, que lo heriría en su sustancia, lo que surge con evidencia de las constancias de la causa, al comparar la suma debida al interesado, según que se aplique uno u otro de los regimenes ya mencionados.

Éstimo, por tanto, que en las circunstancias del sub le, debe prescindirse de la aplicación de los artículos 59 y 11 de la ley 21274, conclusión que al par que preserva el contenido económico del derecho del actor deja incólume el de la empleadora para decretar la baja en los términos del artículo 19 de la ley.

Cabría agregar que aquí no se trata de una relación laboral iniciada bajo determinado régimen indemnizatorio legal que es modificado por otra ley dictada antes del distracto, con lo que no resultaría de aplicación la doctrina según la cual nadie tiene un derecho adquirido a la inmutabilidad de las leyes (cf. Fallos: 288:279 y 201:350 , entre otros).

Opino, en suma, que corresponde confirmar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 25 de agosto de 1951. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1982, Vistos los autos: "Garibotto, Raúl Enrique c/S.EGBA. 5/cobro de pesos".

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabujo hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad, en el caso, de los arts. 5 y 11 de la ley 21.274. Contra dicho pronunciamiento interpuso la demandada recurso extraordinario, el que fue concedido por el a quo a fs. 85.

27) Que, como lo señala el Señor Procurador Fiscal, el recurso es formalmente procedente al haberse puesto en tela de juicio la validez

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1640

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