CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidal e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.
La aplicación teral de los arts. 3 y 11 de la Jey 21.274 deviene incons titucional en el caso en que el derecho indemnizatorio del actor previsto contractualmente por las partes —por libres motivaciones que es dable presumir convenian a los intereses de ambas (arts. 1197 y 1198, primer párrafo, del Código Civil)— resulta irazonablemente cercenado, no sólo por la sustancial diferencia entre el monto que se le abonó conforme a las pautas de la ley de prescindibilidad y el que le hubiera correspondido según convenio. sino también por las modalidades del contrato y la forma en que éste fue rescindido, ya que la indemnización prevista en aquél no tenía pora nada en cuenta la antigiedad del agente en la empresa, sino que terdía a asegurarle la subsistencia incondicionada de su remuneración total durante todo el lapso del convenio cuando, como en la especie, éste fuere rescindido por la accionada.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos. L La presemdibilidad se justifica en tanto se asegura al agente una adecua da y equital:a compensación.
LEY: Interpretación y aplicación.
El principio de rizonabilidad exige que deba cuidarse especialmente que las normas legales mantengan ccherencia con las reglas constitucionales, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo estabiecido en la Ley Fundamental. i EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibil:dad y supresión de cargos. Indemnización.
En razón de hallarse comprendido el personal dependiente de la empresa estatal en el ámbito delimitado por el art, lo de la ley 21.274, y toda vez que ésta dispuso suspender durante su vigencia las normas que se opusieran a lo establecido en dicho cuerpo legal, no son aplicables las disposiciones del derecho lahoral a las relaciones entre aquel personal y la referida empresa. Así ocurre en el caso en que se trata de personal contratado, pues la mencionada ley dispone, sin efectuar salvedad o distingo alguno, que frente a sus disposiciones debe ceder toda norma legal, reglamentaria o convencional, que disponga otras indemnizaciones o se oponga a la misma —arts. 5 y 11, ley citada— (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1637
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