HOSPITAL. BRITÁNICO ve BUENOS AIRES v. ADMINISTRACION
NACIONAL ví ADUANAS
LEY PENAL MAS BENIGNA,
De manera concordante con el art. 2 del Código Penal, el art. 899 del Có.
digo Aduanero dispone que sí la norma penal vigente al tiempo de cometerse la infracción fuere distinta de la que rigiere al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio se aplicará la que resultare más benigna al imputado, lo que supone la sucesión en el tiempo de disposiciones de naturaleza penal, ya que sólo en tal hipótesis se modifica La concepción represiva que sustenta la ley anterior, ADUANA: Penalidades.
La ley 21.898 no sólo modificó los elementos determinantes del cálculo de las sanciones y las normas que regulan las consecuencias de la falta de pago de las multas, sino que también impuso la actualización de las penas aplicadas por imtracciones cometidas antes de su sanción (art. 90), por lo que mo puede prescindirse de dicho ajuste, con base en el art. 27 del Cúdigo Penal o en el art. 899 del Código Aduanero, sin contradecir el precepto de análoga jerarquía que impone la actualización con carácter retroactivo.
ADUANA: Penalidades, El art 9 de la ley 21.898 no quedó derogado nor la vigencia del Código Aduanero, porque aquél no se incorporó a la Ley de Aduana y mo regla.
menta una situación prevista en la ley 22415, ni se opone a norma alguna de ésta última (art. 1187).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En mi criterio, la apelación es procedente, pues se cuestiona en ella la inteligencia asignada por el a quo a disposiciones de naturgleza federal, En cuanto al fondo del asunto, me abstengo de dictaminar, habida cuenta de que la cuestión debatida es de naturaleza exclusivamente patrimonial y de que la Nación (A.N.A.) es parte y se encuentra representada por medio de apoderado especial. Buenos Aires, 15 de abril de 1982. Mario Justo López.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1646
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