RECUNSO EXTRAORDINANIO. Requisitos proyos. Cuestiones no federales. Di terpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia u recursos, Es improcedente el recurso evtriordinaro sida decisión de Superior Traba nal de Provincia —que rechazó ta queja deducida contra La denegatoria del recurso loc" de revisión, interpuesto conjuntamente con aquél fundada en el uso deficiente de una vía local, sólo imputable a la porte, y que ela había estimado apta para reparar si gravamen, no ha sido cuestionubr ante la Corte como hubiera sido posible a En de habilitar la apertara de La unstancio federal del art. 14 de la ley 48 (Disidencia de los Dre s. Adulto ii, Gabrielli y Eltas P. Guastavino), RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Tribuna! Superior Sila cecurrente no intentó demostrar que mas ala de La denegación de a wueja local por razones de formo, el recurso de revisión intentado no ea admisib'e según las disposiciones que lo regulan demostración que te hu Vera permitido poner de manifiesto «que la vía ensayada era inexistente y ue, en comenencia, el pronenciamiento Final del mas alto tribuna! posible mel orden tocal era el de la Cámara provincial Cart. 15 de la ley 48) conesponde aplicar Le jurisprudencia que excluye la apertura del recurso ex traordinario federal por omisiones imputables a %a parte 1 Disidenesa de los Dres. Adolfo KR Gabrielli y Elias Pl Guastaviro)
DICHAMEN DEL ProcUnADON FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:
As. 359, V. E. declaró procedente la apelación extraordinaria interpuesta a Es. 249/264 por la demandada.
Vueltos los autos al tribunal de origen. éste dictó nuevo pronunciamiento a Es, 369/379, contra el cual se alzó la actora, quien interpuso, con similares fundamentos, el recurso local de revisión de fs. 371/ 375 y el federal de fs. 377/379, La denegatoría del primero (fs. 376) dio lugar a la presentación directa de la parte afectada de fs. 391/394 por ante la corte provincial.
Esta última rechazó la queja (fs. 401) por entender que la recurrente no había refutado las razones expuestas por el tribunal de alv "a en vel mencionado auto de fs. 376 para denegar la habilitación de a ing tancia extraordinaria Jocal,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1574
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