dada. os efectos jubiltorios, una comnicación exigida por un convento colectivo de trabajo, si fue - ectuada una petición encuadrada en los tórminos de otra disposición de dicha convención que persigue los mismos fines que ta exigida.
SIXTO LIBRADO y. CARLOS LIPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Reviste, en el caso, el carácter de sentencia definitiva del superior tríbanal de la causa (art. 14 de la ley 48), la dictada por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, sin que la deducción simultánea del recurso local de revisión, declarado improcedente, sea úbice para la admisión del recurso extraordinario federal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de otras nomas y actos federales.
No resulta atendible el agravio referido a la forma en que debía Hijarse el monto de la indemnización dispuesta en el caso, si la Corte en su anterior pronunciamiento no dio una pauta concreta para establecer aquél! —punto que, dada su naturaleza no federal, es propio de los jueves de la causa— sino que dijo tan sólo, que el mismo, entonces acordado, a' proporcionar una renta superior a los ingresos dejados de percibir por el actor, excedía su finalidad compensatoria y afectaba así el derecho constitucional de la propiedad. De manera que, no incurriéndose nuevamente en tal exceso, tampoco se configura el alegado apartamiento de lo resuelto por dicho Tribunal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales Si el fallo anterior de la Corte versó sobre el monto de la indemnización debida para compensar los ingresos dejados de percibir por el actor y no sobre el importe de estos últimos, y ello no obstante, el a que modificó dicha hase, al sostener que "debe partirse de un promedio de quince televisores menos de su trabajo mensual de reparación de tales artefactos... Estimándose predente el importe de un mil pesos de ganancia por el trabajo de cada unidad", en este punto el a que ha escedido su jurisdicción, infrimgie:de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1573
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