el mantenimiento de la medida restrictiva en su forma más rigurosa ex cede la necesidad que imponen las actuales circunstancias del país, de mapera que corresponde modificar el modo de cumplimiento adecuándolo ul régimen establecido en el ine. e), del art. 20 del Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977 0. en su caso, acordar el derecho de salir del país, según mejor lo estime el Poder Ejecutivo para la preservación de la seguridad nacional (°).
ESTADO DE SITIO.
Siendo categórica a afirmación del Poder Ejecutivo Nacional en el sent de de que la medida se funda en la vinculación del arrestado con la actividad de orginizaciones subversivas, existe en consecuencia re ación entre la detención y las cavsas que motivaran la implantación del estado de sitio, lo que obliga al Tribunal a respetar la esfera de reserva que es propia del poder político, cuando como en el taso, no existe arbitrariedad Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom) (2).
ESTADO DE SITIO.
La reiteración del pedido para salir del país por sí mismo, no limita La facultad que el art. 50 del Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977 otorga al Presidente de la Nación, durante el estado de sitio, si a su juício subsisten las causas que determinaron la denegatoria de la opción. Ello Es así, atento lo dicho en el mensaje que acompaña el proyecto de ley luego sancionado bajo el No 21630, según el cual: "se reglamenta el derecho de opción sobre la hase de una sola y única limitación: ha de im pedir que salgan del país quienes puedan continuar poniendo en peligro la paz y seguridad de la Nación al permitirsele salir del territorio argentino" (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).
') Fallos: 303:096 ; camas "Marino, Celía A. 5/interponen recurso de hábeas corpus sus padres"; "Urteaga, Facundo R. s/recurso de hábeas corpus" y "Puecío, Carlos C, s/recurso de hábeas corpus", del 27 de julio, 10 y 24 de agosto respectivamente, 7) Fallos: 299:294 ; 301:568 , 987; causa "Varillas, Mónica s/hábeas corpus", del 31 de julio de 1979,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1562
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