en la tacha de arbitrariedad, situación en la cual está a cargo del recurente la demostración de que, no obstante la aparente existencia de fundamentos no federales, su agravio se vincula con el desconocimiento de garantías constitucionales, La presentación de fs. 174/175 del principal no satisface, en mi opinión, estos requisitos, lo que autoriza a declarar su improcedencia formal. Buenos Aires, 6 de abril, de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1981.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada en la causa Bertini de Baldomá, Mirtha e/ Cooperativa de Servicios Sociales Luque Ltda. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que en oportunidad de pronunciarse sobre la presentación directa intentada ante la denegatoria del recurso de casación interpuesto po:
la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, rechazó esa vía con fundamento cn las deficiencias del escrito de apelación (ver resolución de fs. 126).
Que siendo así, el caso guarda sustancial analogía con la situnción planteada en la causa: "Pagnucco Masuruana, Raúl y otros c/ Aspramonte y Stavola y otros", fallada el 3 de marzo del corriente año, donde se señalara que sólo es imputable a la conducta discrecional de la apelante la pérdida de una vía considerada idónea por ella para reparar su gravamen. Ello determina la inadmisibilidad del recurso federal intentado contemporáneamente con el de carácter local por no cubrirse el requisito relativo al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (causa: "Cautana Agropecuaria Forestal Sociedad Colectiva s/solicita inscripción mina "Las Piedritas' ", del 13 de noviembre de 1980).
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:96
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