es así, pues cuando el legislador fijó la regla weneral de indemmizad"úa como compensatoria tarifada por la pérdida del empleo dentro del actuar legítimo de la Administración, no contempló el caso excepcional del daño monil que hubiera podido inferirse por el obrar ilegítimo del ente estatal
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El actor que se desempeñaba en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones fue declarado prescindible en los términos del art. 69, inc. 6? de la ley 21.274, en cuya consecuencia promovió demanda por despido.
Al resolver el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda mandando a- pagar la indemnización tarifada prevista por el art. 49 de la ley 21275. Tal pronunciamiento, en lo que aquí interesa, fue confirmado por la Cámara Nacional del Trabajo —Sala II Is. 120/121), lo que originó el recurso extraordinario (fs. 194/132) que fue concedido a fs. 134, A mi modo de ver. las cuestiones que se traen son sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte en numerosos precedentes a partir de la causa registrada en Fallos: 301:807 , a cuyas conclusiones me remito en razón de brevedad. Buenos Aires, 30 de julio de 1982. Mario Justo Lúpez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1982, Vistos los autos: "Dmitrik, Artemio Vicente e/Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel) 5/despido".
Considerando:
1) Que la sentencia de la Sala HT de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la de primera instancia que hizo
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1556
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