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Fallos: 304:1567 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1567 Voro DeL Señon PrEsiENTE DoCron Don ApoLro R. Gamer:


Y DEL SEñon Ministno Docron Dos Etías P. GUASTAVINO
Considerando:

Que la declaración de los magistrados provinciales en orden a la existencia del recurso local apto para conocer de la decisión que se pretende someter a conocimiento de la Corte, no es revisable por principio en la instancia extraordinaria. En tales condiciones, habiendo declarado el a quo u fs, 289 que las cuestiones planteadas hacían viable el recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia local, resulta que el pronunciamiento impugnado mediante el recurso extraordinario federal no constituye la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 241:36 ; 303:655 ; "Gayi, Arón e/Siam Di Tella Ltda. S.A" y "Panete, Carlos c/Siam Di Tella Ltda, S.A. Div. Siat" del 6 de abril de 1982; "Landolfi, Ernesto c/Siam Di Tella Ltda. Div. Siat" del 13 de abril de 1982; "Villarreal, Manuel €/La Defensa S.A. de Seguros Generales" del 1 de junio de 1982 y "Jubert, Omar Eduardo ps.a. homicidio culposo" del 14 de octubre de 1982).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso.

Avouro R. GanmmerL: — Etías P. GUASTAVINO.

ANTONIA BERNABE SESTAN v. ASOCIACION MUTUAL y Ona RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propior. Tribunal Superior.

La Cámara Tercera del Trabajo de Córdoba es, en el caso, el superior tribunal de la causa a que se refiere el art. 14 de la ley 48, vor lo que el recurso extmordinario ha sido bien interpuesto contra el proninciamiento dictado por ella, no obstante haberse deducida también contra el mismo el recurso de casación local, luego rechazado sin resolverse las cuestiones planteadas en aquél.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1567

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