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Fallos: 304:1559 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrim de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercena inve tancia sentencias equivocadas 0 que la apelante considere tales a raíz de su discrepancia con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas de derecho no federal o con la valoración de la prueba, sino que reviste carácter estrictamente excepcional, NECURSO EXTRAOHDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Si el Superior Tribunal provincial, al expedirse respecto del recurso de cusación local, lo desestimó por no haberse cumplido ul deducirlo con las condiciones y los requisito: exigidos por la ley, sólo es imputable a la conducta discrecional de la parte la pérdida de una via que ella consideró apta para reparar su gravamen, lo que determina en el caso La inad.

misibilidad del recurso federal. que no llena así los recaudos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (Voto en disidencia de los Dres, Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1982.

Vistos los autos: "Banco Comerciul del Norte c/Jorge Baiud S.A.

s/ordinario por repetición de pago".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Tercera de Jujuy que hizo lugar a la demanda, la demandada interpuso recurso extraordinario, concedido por dicho tribunal. Sostiene la recurrente que el fallo es arbitrario.

29) Que con arreglo a lo establecido por esta Corte el 14 de octubre de 1982, in re: "Jubert, Omar Eduardo", la Cámara a quo es en el casó el superior tribunal de la causa a que se refiere el urt. 14 de la ley 48, por lo que el recurso extraordinario ha sido hien interpuesto contra el pronunciamiento dictado por ella.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1559

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