1558 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA es suficiente fundamento para excluirla ("Thomsen O. A. c/Ferrocarriles Argentinos", del 2 de marzo de 1982), En efecto, conforme con reiteraúa doctrina del Tribunal, la hermenéutica de la ley no se agota con la remisión a su letra sino que debe indagar lo que ella dice jurídicamente, dando pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de mahera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 302:1600 ).
Ello lleva a afirmar que cuando el legislador fijó la regla general de indemnización como compensatoria tarifada por la pérdida del empleo dentro del actuar legítimo de la Administración, no contempló el caso excepcional del daño morul que hubiera podido inferirse por el obrar ilegítimo del ente estatal, Resulta así que el único fundamento expuesto por la Cámara para denegar el rubro en cuestión no encuentra sustento en la norma que cita, por lo que corresponde descalificar el fallo, debiendo el a quo expedirse sobre el punto conforme a las circunstancias de la causa, Por ello. y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia salvo en cuanto a la denegatoria de la indemnización por daño moral, la que se deja sin efecto con el alcance expresado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda sc dicte nuevo pronunciamiento.
AnoLro R. GAnrienes — °necanoo F. Ross: — Etías P. Guastavino — Césan Buack — Canos A. Reno.
BANCO COMERCIAL m1. NORTE v. JORGE BAIUD 5.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO Hequisitos propios. Tribunal Superior, Hevise —n el caso— el carácter de sentencia definitiva del superior tri bunal de la causa (art. 14 de la ley 48). la ilictada por Li Cámara Civil y Comercial Tercera de Jujuy, sin que da deducción simultanes de La casación provincial, declarada improcedente, ubste para la admisión de re curso extraordinario,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1558
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