lugar parcialmente a la demanda condenando a pagar la indemnización tarifada prevista en el art. 4? de la ley 21.274, considerándola excluyente de cualquier otra que por despido o daño moral pudiera corresponderle al agente.
2") Que contra ese pronunciamiento la uctora interpuso recurso extraordinario cuestionando el alcance acordado por el a quo a la ley 21.274, Sostiene que ésta es una ley de excepción que en el caso de haber sido mal aplicada por el órgano administrativo al encuadrar al agente en el supuesto del art. 6, inc. 6, debe ceder ante el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. Se agravia también porque no se le acordó la indemnización por daño moral.
3") Que los agravios del recurrente resultan inadmisibles atento el estado actual de la jurisprudencia de esta Corte, según la cual cabe invalidar la medida en tanto incluyó al demandante en una calificación que importa una tacha injustificada respecto a la reputación y buen nombre de la persona del agente, pero ello no implica la descalificación total de la declaración de prescindibilidad, porque el sentido y razón de ser de la ley 21.274 es dar de baja al personal por razones de servicio (art. 19) para producir un real y concreto proceso depurativo de la Administración Pública (art. 47); esta rotio legis es el fundamento sustancial de la citada norma, cubre todos los supuestos por ella contemplados y debe considerarse siempre vigente en toda clase de prescindibilidad incluida la de las hipótesis del art. 6? que son sólo causales específicas, carentes de sentido de no haber sido previstas en orden a las razones del servicio. La pérdida del derecho a indemnización que consagra el art. 6? de la ley es una diferencia accidental agregada a las razones de servicio y se explica porque quien ha sido culpable de una conducta reprochable es lógico que no merezca indemnización. Corresponde, en consecuencia, mantener la baja por razones de servicio y otorgar la indemnización prevista en el art. 4 de la ley 21.274 (Fallos: 303:1060 y sus citas, sentencia del 24 de setiembre de 1981 cn la causa "Lozada, Salvador María c/U.N.B.A. s/nulidad de resolución y reincorporación e indemnización").
4) Que, en cambio, debe tener acogida la impugnación de la sentencia en cuanto deniega la indemnización por daño moral toda vez que el carácter tarifado de la prevista en el art. 4? de la ley 21.274 no
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1557
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