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Fallos: 304:1518 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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sunto deito de lesiones culposas dado que —sin perjuicio de quien pueda n definitiva ser reprochado pena mente por las mismas— la norma e% 96 que tanto el sujeto activo como el pasivo del delito pertenezcan a la me titución; por otra parte, el daño que puede haber sulrido el vehículo propiedad del Estado, en tanto no corresponde al resultado directo de una acción típica —n el caso, arte. 183 y 184 del Cód, Pena, resulta ire levante para discernir la competencia
DICTAMEN DEL PROCURADOR CENERAL
Suprema Corte:

Lo decidido a fs. 68/69 y 73/75 por el señor Juez de Instrucción Militar, en cuanto rechazó la competencia que le atribuyera la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional para conocer del delito de lesiones, imputado a un miembro de Gendarmería Nacional con motivo de un accidente de tránsito, se adecua a la jurisprudencia corriente del Tribunal en la materia (Fallos: 300:1028 y 1046; 301:317 : 302:709 y otros).

Ello así, toda vez que la jurisdicción castrense solo surge, de acuerde con lo dispuesto por el art. 16 de la ley de Gendarmería, cuando se trate de delitos comunes en perjuicio de los bienes asignados por el Estado a la Institución, Opino, pues, que corresponde dirimir el presente conflicto jurisdiccional declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional a cargo del Juzgado Letra "J" para entender en la causa. Buenos Aires, 23 de agosto de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1982.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente contienda de competencia entre el señor Juez de Instrucción Militar N° 2 de Gendarmería Nacional y el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra Jse

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1518

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