ha suscitado con motivo del accidente de tránsito en el que tuvieron intervención un automotor perteneciente a la Institución antes mencionada, guiado por el gendarme Oscar Silvano Rodas y dos rodados particulares, uno de ellos de alquiler, conducidos respectivamente por Pedro Pablo Galante y Oscar Luis Avalle, éste último colisionado por desplazamiento del anterior, y de cuyas resultas sufrieron lesiones diversas los pasajeros circunstanciales, así como también los conductores Rodas y Galante. .
Que de acuerdo con lo reglado por los arts. 16 y 17 de la Jey 1939 de Gendarmería Nacional, no resulta competente la Justicia Militar para conocer en el presunto delito de lesiones culposas que motiva las presentes actuaciones, dado que —sin perjuicio de quien pueda en definitiva ser reprochado penalmente por las mismas— la norma de mención, exige que tanto el sujeto activo y el sujeto pasivo del delito pertenecezcan a la Institución. Por otra parte, y respecto del daño que pudiere haber sufrido el vehículo propiedad del Estado, en tanto no corresponde al resultado directo de una acción típica —en la especie arts. 183 y 184 del Código Penal— resulta irrelevante para discernir la competencia (sentencia del 5 de octubre de 1982 in re:
"Fallecimiento soldado Jorge A. Rivero, perteneciente u la Base Aérea Militar Aeroparque", Competencia N" 265 y su cita), en los términos del inciso b) de la ley 19.349. :
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que en las presentes actuaciones corresponde seguir entendiendo al Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Correccional, a cargo del Juzgado Letra J, a quien le serán remitidas. Hágase saber al Señor Juez de Instrucción Militar, a cargo del Juzgado N° 2 de Gendarmería Nacional.
ApoLro R. GABniELL: — ABELARDO F. Ross: — Enías P. Guastavino — Césan Back — Cantos A. RENoM.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1519
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