HECTOR RAUL, VICENTE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la muteria. Cauvos evluidas de la competencia federal Corresponde a la justicia Tocal, y no a la federal, entender en la causa ini cada a raíz de la compraventa de un terreno que se hallaba afectado por ma servidumbre administrativa de electroducto constituido en virtud de un convenio celebrado entre el vendedor y la empresa estatal Agua y Enerma Eléctrica. Elo as, pues la maniobra imputada. —que encuadraría eventualmente en la figura del estelionato y no en un desbaratamiento de derechos acordados Cart. 173, ine. 18, del Código Penal), dado el carácter sratuito de la servidumbre— sólo implicaría el perjuicio ocasionado a la parte compradora, y tanto el boleto de compraventa como la escritura traslativa de domino se instrumentaron en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Coincido con lo manifestado por el señor Juez Federal de Mercedes a fs. 125, en el sentido de que el hecho investigado no trajo aparejado perjuicio al patrimonio nacional, específicamente a la Empresa Vena y Energía, con motivo de la servidumbre de oleoducto que afectaba al predio enajenado con el tendido de una red de alta tensión.
En consecuencia, solo subsistiría la maniobra en perjuicio de la compradora de la fracción de campo, consistente en el ocultamiento de aquella situación por parte del vendedor, Siendo ello así, es a la justicia local a la que corresponde seguir conociendo de la causa, toda vez que tanto el boleto de compraventa como la escritura traslativa de dominio se instrumentaron en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Opino, pues, que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 24 de setiembre de 1982, Mario Justo López.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1520
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