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Fallos: 304:1521 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1982.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el Señor Juez en lo Penal u cargo del Juzgado N° 2 de la Ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires y cl Señor Juez Federal de la Ciudad de Mercedes de la misma provincia, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones, iniciadas a raíz de haber tomado conocimiento la firma Forja San Martín S.A.C.L, con sede en la localidad del mismo nombre, de que un terreno sito en el Partido de Exaltación de la Cruz que adquiriera a Héctor Raúl Vicente, se hallaba afectado por una servidumbre administrativa de electroducto constituida en virtud de un convenio celebrado entre el nombrado y la empresa estatal Agua y Energía Eléctrica.

2) Que el carácter gratuito de la servidumbre establecida (fs.

31/32), descarta, en la especie, la existencia de un desbaratamiento de derechos acordados —arg, art. 173, inc. 11, in fine, del Código Penal, por lo que de ser delito el hecho denunciado, encuadraría eventual mente en la figura del estelionato (art. 173, inc. 97, del Código Penal).

37) Que, en consecuencia, la maniobra imputada sólo implicaría el perjuicio ocasionado a la parte compradora, y toda vez que tanto el boleto de compraventa como la escritura traslativa de dominio se instrumentaron cn jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, es a la justicia local a la que corresponde seguir entendiendo en la causa, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, remitanse las presentes actuaciones al Señor Juez en lo Penal, a cargo del Juzgado N° 2, de la Ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos, Hágase saber al Señor Juez Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, ApoLro R. GABRIELL: — ABELARDO F. Rossi — César Back — Cantos A. Renom.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1521

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