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Fallos: 304:1515 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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de! hermano dei causante si, como resulta de autos, ha vivido en estrecha relación con las partes y su declaración aparece objetiva y sin indicios de parcialidad que permitan descalificarla, 79) Que también merece destacarse que la prueba testimonial aportada dejó en claro que el causante se había ocupado del parto, y contribuido económicamente al sostenimiento de E menor, interesándose por su educación tanto primaria como secundaria, etc., todos hechos relevantes para probar la posesión de estado, sin que ello se desmerezca porque personas de la amistad del de cujus dijeran ignorar la existencia de la hija natural, ya que generalmente esta clase de relaciones se mantiene en reserva, tanto más existiendo familia legítima.

87) Que. en tales condiciones, se advierte que la sentencia en recurso 10 comporta una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias de la causa, por no hallar sus afirmaciohes debido sustento en las constancias de autos, correspondiendo descalificarla como acto judicial. Nada cabe decir sobre el agravio rela» tivo a las costas del juicio atento a la forma en que se resuelve.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs, 312/1326. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por intermedio de quien corresponda se proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Con costas art. 16, primera parte, de la ley 48).

ApoLro R. GABnieLL: — AneLanDo F. Rosst en disidencia) — Etías P. GUAStAvino — Césan Brack (en disidencia) — Camos A. RExoM.

DISIDENCIA DE Los SEÑORES Ministros Doctores Don ABeLanDo F. Rosst Y Don Césan BLacx Considerando:

19) Que la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca confirmó, por mayoría, la de primera instancia que había rechazado la demanda de filiación extramatrimonial y petición de he

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1515

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